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Por Julio Armando Grisolia
¿Qué es el teletrabajo?
La revolución científica y tecnológica, la informática y la telemática crean nuevas formas de utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el trabajo que permiten remotizarlo, pudiendo realizarlo a distancia contando solo con una computadora y una conexión a Internet.
Su acelerado desarrollo en los últimos años está intrínsecamente relacionado con los veloces avances en el campo de la tecnología de la información, que han dado lugar al surgimiento de circunstancias novedosas que han impactado en los hábitos de la población, y en el modo en que se estructuran las organizaciones empresarias, posibilitando la prestación de aportar determinados servicios a distancia.
Así, se puede conceptualizar al teletrabajo como aquel fenómeno que consiste en la realización de cierto tipo de trabajos sin la presencia física del empleador, por parte de personal a su cargo, que se mantienen en contacto con él mediante la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (Tics). Con mayor precisión podría definirse como la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios en los términos de los arts. 21 y 22, LCT, en los cuales el objeto del contrato o relación de trabajo es realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares o establecimientos que no pertenecen al empleador, mediante la utilización de todo tipo de tecnología de la información y de las comunicaciones (Tics).
En orden a ello, se puede conceptualizar al teletrabajador en relación de dependencia como toda persona que efectúa teletrabajo según la definición anterior.
Los teletrabajadores deben gozar de los mismos derechos que los demás trabajadores en relación de dependencia, en tanto resulten compatibles con la índole de la relación.
Las comisiones paritarias deberían establecer las condiciones (y medio ambiente) de trabajo, teniendo como prioridad el respeto del principio de igualdad de trato entre un teletrabajador y un trabajador que desempeñe igual tarea (en actividad, empresa, rama o sector).
Los empleadores deben proveer al trabajador el equipamiento necesario y financiar su mantenimiento a fin de que pueda cumplir eficazmente sus tareas.
La Comisión de Teletrabajo y la ARTRA
En este contexto, en septiembre del año 2003 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Republica Argentina facilitó un espacio para el diálogo y el consenso, para reflexionar sobre el teletrabajo, sus alcances y la necesidad de una regulación normativa.
Actores sociales de distinta extracción, entre ellos, la Asociación de Relaciones del Trabajo de la República Argentina (ARTRA), junto a la UIA, FAECYS, AAT, USUARIA, personalidades del mundo del derecho y también de la tecnología, participaron y conformaron la denominada Comisión de Teletrabajo.
Desde su faz normativa la Comisión de Teletrabajo, coordinada por la Dra. Viviana Laura Díaz –socia de ARTRA-, elaboró el Proyecto de Ley de Teletrabajadores en relación de dependencia que actualmente se encuentra con trámite parlamentario, luego de haber sido elevado por el Señor Presidente de la Nación con el Nro de Mensaje 829 de fecha 2 de julio de 2007.
Desde el área internacional la Comisión de Teletrabajo que integra la ARTRA se encuentra coordinando el grupo CINCO del eLAC 2007 para AMERICA LATINA y el CARIBE desde donde se ha llevado a cabo una extensa tarea de monitorio sobre las distintas normativas existentes en la materia en distintos países de AMERICA y EUROPA.
Asimismo y en forma transversal la Comisión de Teletrabajo ha formalizado con la Secretaría de Empleo del mismo Ministerio y dentro del Plan Integral para la Promoción del Empleo el convenio que bajo el Nro. 60 fuera firmado el 11 de julio de 2007. El objetivo del convenio es contribuir a la generación, sostenimiento y mejora del empleo privado en ocupaciones vinculadas al teletrabajo facilitando de este modo los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales de los trabajadores que utilizan las tecnologías de la información y la comunicación para su desempeño laboral.
Los compromisos asumidos por las instituciones firmantes (la Asociación de Relaciones del Trabajo de la República Argentina –ARTRA-, FAECYS, UIA, USUARIA y la Asociación Argentina de Teletrabajo) se impulsarán a través de la Comisión de Teletrabajo y con la asistencia técnica de la Secretaria de Empleo del Ministerio de Trabajo, de modo que se logre el desarrollo estratégico del trabajo y empleo mediado por las nuevas tecnologías de la información y comunicación.
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